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Quiero ser escritor: Registra tu obra literaria como propiedad intelectual

sábado, enero 19, 2013


La propiedad intelectual nos puede sonar de algo, pero quizás es un concepto que tenemos un poco vago o que ni siquiera asociamos con la literatura. Para aquellos escritores noveles esta información tiene que quedar grabada en el cerebro con fuego porque luego llegan las malas experiencias.


¿Para qué sirve registrar nuestro relato, nuestra poesía o nuestra novela, por ejemplo, como propiedad intelectual? Que esté registrada no impedirá que nos la puedan suplantar, pero sí nos da facilidades para poder reclamar la autoría de la obra. Es más, en más de una ocasión, más de un escritor ha podido reclamar gracias a que registró su obra. Por eso es muy importante hacerlo antes de enviarla a algún concurso, editorial, agente...

Pero... ¿y cómo la registro?, ¿es muy complicado?, ¿tengo que desplazarme a algún lugar? Gracias a la información que de la página escritores.org, puedo responderos a estas preguntas.

Escritores.org nos da un total de tres formas diferentes para realizar el registro.


Registro de la Propiedad Intelectual 


Organismo administrativo gestionado por el Ministerio de Cultura español y sirve para proteger los derechos de propiedad intelectual. Os dejo los enlaces que vienen en la página escritores.org para realizar este Registro:



Safe Creative

Este es un registro gratuito que puedes hacerlo a través de Internet (http://www.safecreative.org/)Safe Creative te proporciona información en tiempo real de la propiedad intelectual (tanto para personas, a través de interfaz web y etiquetas informativas, como para programas y sistemas) como por ejemplo quién es el autor y cómo contactar con él, que uso puedo hacer de la obra, etc; y también te da también seguridad (una prueba de la autoría).

Creative Commons


Es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro cuyo registro se hace a través de Internet y es gratuito (http://creativecommons.org/international/es/)
Lo bueno de Creative Commons es que tiene numerosas licencias con configuraciones diferentes, pudiendo elegir una a tu medida: derecho del autor original a dar libertad para citar su obra, reproducirla, crear obras dervidas, ofrecerla públicamente con o sin restricciones, permitiro o no el uso comercial...

Personalmente si tuviera que aconsejaros por una de las tres no sabría por cual porque cada una de ellas es diferente y porque soy nueva en eso. Acabo de terminar mi novela y estoy viendo dónde la registro...  Pero da igual qué opción utilicéis siempre que registréis vuestra obra. Así que ya sabéis, proteged vuestras obras. 

Si alguien quiere recomendar alguna opción más o comentar cuál ha utilizado, todos se lo agradeceremos.

Tina-Jack

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7 comentarios

  1. Hace meses que estoy buscando algún artículo como este, porque en este tema estoy realmente perdida. ¡Muchas gracias!
    Y, por cierto, mucha suerte con tu novela ;)
    Besitos ^-^

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  2. Muchísimas gracias por la información. Y te deseo lo mismo que Angie, suerte con tu novela.

    Besitos

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  3. Hola!! Eso es lo que siempre le digo a la gente que me rpegunta qué hacer primero.
    Un beso!!

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    Respuestas
    1. Hola May! =D
      Tengo una preguntilla, como sé que tú estás más puesta en esto que yo... ¿dónde registras tú tus obras?
      Besos!!

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    2. Hola Tina!
      Yo las registro en El Registro de la Propiedad Intelectual.
      Es el más seguro y el válido.
      Un beso!

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  4. He leido muchos casos de plagio y cómo han podido reclamar su autoría gracias al registro. A veces no terminamos de concienciarnos de la gravedad del asunto.

    ¡Besitos!

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  5. Hola,

    Sobre la validez legal que mas arriba apuntabais me gustaría añadir algún tema legal: El Real Decreto 281/2003 especifica que el registro de las obras en el Registro General de la Propiedad Intelectual es de carácter voluntario. ¿Qué quiere decir esto?

    Que ante un conflicto por plagio el autor no tiene que demostrar que la obra se encuentra registrada, tiene que demostrar quien es el autor original y sobre todo la fecha de la creación de la obra. La legislación actual española especifica de forma clara que "la propiedad intelectual de una obra literaria corresponde al autor por el solo hecho de la creación"

    Organizaciones como Digital Media Rights (http://www.dmrights.com) o The UK Copyright Service, las dos de nacionalidad británica, emiten certificaciones de autoría con validez en 164 países que de forma digital y con un sellado de tiempo electrónico certifican esta necesitada autoría.

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